Una persona firmando un fideicomiso de seguro de vida irrevocable

Fideicomiso de seguro de vida irrevocable

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Una persona firmando un fideicomiso de seguro de vida irrevocable

Debido a que los impuestos sobre el patrimonio se gravan sobre todos los bienes del patrimonio, mucha gente prefiere pagar los impuestos reorganizando algunos de sus bienes en lugar de depender de su ingreso actual.

Una forma de hacerlo es el Fideicomiso de Seguro de Vida Irrevocable (ILIT, por sus siglas en inglés). Para evitar su inclusión en el patrimonio, un fideicomiso irrevocable no puede ser revocado ni enmendado por el otorgante.

  • Fideicomisos de seguros irrevocables financiados: Este fideicomiso incluye bienes generadores de ingresos que se le transfieren, los cuales pagarán las primas de la póliza de seguro con los ingresos obtenidos. Generalmente, los fideicomisos de seguro de vida irrevocables no se financian con un pago único total porque los impuestos sobre regalos aplicados a los bienes transferidos son los mismos que los impuestos federales sobre el resto de los bienes del patrimonio. Además, si el fideicomiso es un "fideicomiso de otorgante" para propósitos de impuestos sobre la renta, los ingresos obtenidos sobre los bienes seguirían incluidos en la declaración de impuestos sobre la renta del otorgante asegurado. Ver Sección IRC 677(a)(3).
  • Fideicomisos de seguros irrevocables sin fondos: Aunque este fideicomiso no está completamente sin fondos, por lo general solo posee una póliza de seguro y el otorgante hace donaciones anuales al fideicomiso con las que el administrador fiduciario puede pagar las primas.

Algunas áreas preocupantes

  • El fideicomiso es irrevocable: Esto significa que el otorgante no puede obtener nada una vez que se deposita en el fideicomiso. Algunos sugieren que un poder especial de nombramiento en manos del hijo del asegurado le permitiría a ese hijo volver a asignar los bienes del fideicomiso al asegurado o a otras personas. En un entorno incierto de planificación patrimonial, esta flexibilidad puede ser algo de desear. El administrador fiduciario necesitaría estar autorizado para volver a asignar los bienes del fideicomiso sin responsabilidad civil para los beneficiarios del fideicomiso.
  • La exclusión anual del impuesto sobre regalos se puede perder: Por lo general, las contribuciones al fideicomiso son intereses "futuros" en lugar de intereses "presentes". Los intereses futuros generalmente no califican para la exclusión anual del impuesto sobre regalos de $17,000 (en el 2023). Esta preocupación puede superarse otorgando a los beneficiarios un poder limitado para retirar ciertas sumas del fideicomiso durante un breve período de tiempo después de que el otorgante haga la contribución. A veces a esto se le denomina una disposición de Crummey en honor al caso que decidió la validez de esta técnica [Crummey vs. U.S., 397 F.2d 82 (CA-9, 1968)]. Los reglamentos establecidos en este caso así como las resoluciones posteriores deben seguirse cuidadosamente. Los poseedores del poder de Crummey deben ser beneficiarios reales del fideicomiso; sin embargo, el tribunal fiscal permitió que beneficiarios contingentes (como hijos, nietos, etc.) calificaran en el caso Patrimonio de Maria Cristofani vs. Comm., 97 T.C. 74 (1991).
  • No ejercicio del poder de retiro: Si un beneficiario no retira las cantidades permitidas en virtud de la disposición de Crummey provocará la pérdida de ese poder. Por lo general, los montos vencidos que exceden los límites especificados (la cantidad mayor de ambas: $5,000 o el 5% de los bienes sujetos al poder) se consideran donaciones sujetas a impuestos del beneficiario. Sin embargo, si al beneficiario se le otorga un poder limitado para asignar la cantidad que exceda estos límites (en su testamento), se considera que el poder no caduca y, por lo tanto, no se adeuda el impuesto sobre regalos. Otra estrategia para lidiar con este problema es el llamado poder de "suspensión". Limita la cantidad que caduca cada año a la cantidad mayor de ambas: $5,000 o el 5% de los bienes del fideicomiso. Cualquier cantidad que exceda este límite se "suspende" o se transfiere a años posteriores. El IRS manifestó su oposición a este método en una ocasión. Ver TAM 8901004.
  • Regla de los tres años: Si el asegurado dona una póliza de seguro de vida existente a un fideicomiso de seguro de vida irrevocable y el asegurado muere dentro de los tres años posteriores a la transferencia, los pagos de la póliza de seguro se incluirán en el patrimonio del asegurado. IRC Sec. 2035. Por otro lado, si el administrador fiduciario utiliza efectivo en el fideicomiso para comprar una nueva póliza de seguro de vida del asegurado y el asegurado muere en menos de un período de tres años, los pagos de la póliza de seguro generalmente se excluirán de su patrimonio. Debería cerciorarse cuidadosamente de que el asegurado no tenga incidentes de propiedad en la póliza ni control sobre el administrador fiduciario.

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