A. CÁLCULO DEL INTERÉS DEL PRECIO DE MERCADO
Los Certificados de Depósito con precio de mercado devengan interés al precio de mercado, según lo determinado por la medida del mercado. El monto del interés no se predetermina en un precio establecido en la fecha de emisión. Por lo tanto, no se puede garantizar que usted recibirá intereses devengados. Los intereses devengados, si hubiese, no son intereses compuestos. Sin embargo, el Banco le devolverá al vencimiento el cien por ciento (100%) del capital que usted invirtió, sin importar el desempeño de la medida de mercado relevante. En el improbable caso de insolvencia del Banco, el Producto está cubierto por el seguro de la FDIC.
El monto del interés ganado, si hubiera, se determina multiplicando el precio de mercado por el monto del depósito en la fecha de vencimiento. El precio de mercado se determina multiplicando por 90% la diferencia entre el número del valor inicial del mercado y el número del valor de cierre del mercado y dividiendo el resultado por el número del valor inicial del mercado. El valor de cierre del mercado será determinado calculando el promedio aritmético de los valores de cierre del índice S&P 500 en la fecha de fijación de precios. El interés ganado es habitualmente pagadero el tercer día laborable posteriores a la fecha de vencimiento, sujeto a las Consideraciones Especiales (Sección III). No se pagará interés con respecto a cualquier período posterior a la fecha de valuación. El siguiente ejemplo indica cómo se calcularía el interés ganado con respecto a una inversión hipotética de un Producto de diez mil y No/100 dólares ($10,000.00):
| Ejemplo 1: |
| Fecha de fijación de precios |
Valor del índice S&P 500 |
| Primera fecha de fijación de precios |
1000 |
| Segunda fecha de fijación de precios |
1250 |
| Tercera fecha de fijación de precios |
1450 |
| Cuarta fecha de fijación de precios |
1650 |
| Quinta fecha de fijación de precios |
1800 |
| Sexta fecha de fijación de precios |
2150 |
| Séptima fecha de fijación de precios |
2350 |
| Octava fecha de fijación de precios |
2550 |
| Novena fecha de fijación de precios |
2725 |
| Décima fecha de fijación de precios |
2650 |
| Undécima fecha de fijación de precios |
2350 |
| Duodécima fecha de fijación de precios |
2075 |
| Total |
24000 |
| Dividido por |
12 |
| Valor de cierre del mercado |
2000 |
| Valor inicial del mercado |
1350 |
| Diferencia |
650 |
| Multiplicar por el factor de participación en el mercado |
x 90% |
| Dividido por el valor inicial del mercado |
÷ 1350 |
| Precio de mercado |
43.34% |
| Capital original |
$10,000 |
| Multiplicar por el precio de mercado |
43.34% |
| Interés ganado |
$4,334 |
| Capital original |
$10,000 |
| Más el interés ganado |
$4,334 |
| Monto pagado al vencimiento |
$14,334 |
| Ejemplo 2: |
|
|
| Fecha de fijación de precios |
Valor del índice S&P 500 |
| Primera fecha de fijación de precios |
1000 |
| Segunda fecha de fijación de precios |
975 |
| Tercera fecha de fijación de precios |
950 |
| Cuarta fecha de fijación de precios |
875 |
| Quinta fecha de fijación de precios |
850 |
| Sexta fecha de fijación de precios |
825 |
| Séptima fecha de fijación de precios |
775 |
| Octava fecha de fijación de precios |
725 |
| Novena fecha de fijación de precios |
700 |
| Décima fecha de fijación de precios |
675 |
| Undécima fecha de fijación de precios |
650 |
| Duodécima fecha de fijación de precios |
600 |
| Total |
9600 |
| Dividido por |
12 |
| Valor de cierre del mercado |
800 |
| Valor inicial del mercado |
1350 |
| Diferencia |
-550 |
| Dado que el valor de cierre del mercado es menor que el valor inicial del mercado, no se pagará interés al vencimiento. |
| Capital original |
$10,000 |
| Interés ganado |
$0 |
| Monto pagado al vencimiento |
$10,000 |
B. DETERMINACIÓN DE FECHAS DE FIJACIÓN DE PRECIOS
El valor de cierre del mercado se determina calculando el promedio aritmético del valor de cierre del índice S&P 500 en las fechas de fijación de precios. Si un CD con precio de mercado tiene una fecha de vencimiento el 18 de febrero de 2006, las fechas de fijación de precios se determinan así: supongamos que el 31 de enero de 2006 es el último día de enero de 2006 en el que la Bolsa de Nueva York está abierta para realizar operaciones. Esta fecha sería entonces la fecha de valoración. Las otras once fechas de fijación de precios serían los últimos días laborables cambiarios de los once trimestres inmediatamente anteriores al 31 de enero de 2006. Como tales, las fechas de fijación de precios serían los últimos días laborables cambiarios de cada uno de los siguientes meses:
- 2003 de abril
- 2003 de julio
- 2003 de octubre
- 2004 de enero
- 2004 de abril
- 2004 de julio
- 2004 de octubre
- 2005 de enero
- 2005 de abril
- 2005 de julio
- 2005 de octubre
- 2006 de enero
C. IMPACTO DE LA MEDIA DE LA FECHA DE FIJACIÓN DE PRECIOS
Los cambios en el valor de cierre del índice S&P 500 en la fecha de validación tendrán menos impacto en el cálculo del valor de cierre del mercado que el que tendría si el valor de cierre del mercado fuese determinado únicamente calculando el valor de cierre del índice S&P 500 en la fecha de valuación. Si el valor de cierre del índice S&P 500 en la fecha de valuación es mayor que las fechas de fijación de precios anteriores, el interés ganado sería menor, como resultado del cálculo de la media, que si no hubiese una media de la fecha de fijación de precios. Pero si el valor de cierre del índice S&P 500 en la fecha de valuación es menor que en las fechas de fijación de cierre anteriores, el interés ganado, como resultado del cálculo de la media, sería más alto que si no hubiese una media de la fecha de fijación.
D. Indice S&P 500 del precio de acciones
1. Descripción general
El Índice S&P 500 es una medida bastamente usada del rendimiento de las acciones de grandes empresas estadounidenses. Standard & Poor's selecciona acciones para el Índice S&P 500 tomando como base los siguientes factores: a) valor del mercado, b) clasificación por grupo de industria (de modo que el índice represente una amplia gama de segmentos de la industria dentro de la economía estadounidense), c) actividad comercial en acciones ordinarias de la empresa, para asegurar amplia liquidez y cotización efectiva de acciones y d) análisis de lo fundamental, para asegurar que las empresas que se incluyen en el índice sean estables.
2. Excención de responsabilidad
Este producto no está patrocinado, respaldado, vendido o promocionado por Standard & Poor's, una división de The McGraw-Hill Companies, Inc. ("S&P"). S&P no ofrece representación o garantía, expresa o implícita, a los propietarios de este Producto o cualquier otro miembro del público con respecto a la conveniencia de invertir en este Producto, o la capacidad el índice S&P 500 para realizar el seguimiento del rendimiento del mercado de valores general. La única relación de S&P con el Banco es la licencia de ciertas marcas registradas y nombres de marca de S&P y del índice S&P 500, que es determinado, compuesto y calculado por S&P sin considerar al Banco o este Producto. S&P no tiene obligación de tomar en consideración las necesidades del Banco o los propietarios de este Producto al determinar, componer o calcular el índice S&P 500 . S&P no es responsable de y no ha participado en la determinación de los precios y el monto de este Producto o en la determinación o cálculo de la ecuación por la que este Producto se va a convertir en efectivo. S&P no tiene obligación o responsabilidad en relación con la administración, mercadeo o comercio del Producto.
S&P NO GARANTIZA LA PRECISIÓN O COMPLETITUD DEL ÍNDICE S&P 500 O CUALQUIER DATO INCLUIDO EN EL MISMO Y S&P NO TENDRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LOS ERRORES, OMISIONES O INTERRUPCIONES EN EL MISMO. S&P NO OFRECE GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, EN CUANTO A LOS RESULTADOS A OBTENER POR EL BANCO, PROPIETARIOS DEL PRODUCTO O CUALQUIER OTRA PERSONA O ENTIDAD, DEL USO DEL ÍNDICE S&P 500 O CUALQUIER DATO INCLUIDO EN EL MISMO. S&P NO OFRECE GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, Y EXPRESAMENTE DESCONOCE TODAS LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD O ADAPTACIÓN PARA UN PROPÓSITO O USO PARTICULAR, CON RESPECTO AL ÍNDICE S&P 500 O A CUALQUIER DATO INCLUIDO EN EL MISMO. SIN LIMITACIÓN DE LO QUE ANTECEDE, EN NINGÚN CASO S&P TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR NINGÚN DAÑO ESPECIAL, PUNITIVO, INDIRECTO O RESULTANTE (INCLUYENDO GANANCIAS PÉRDIDAS), AUN SI ES NOTIFICADO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
Standard & Poors® S&P® S&P 500® Standard & Poors 500 y 500 son marcas registradas de The McGraw-Hill Companies, Inc., y han sido autorizadas para que las utilice State Farm Bank. El producto no es patrocinado, respaldado, vendido o promovido por Standard & Poors, una división de The McGraw-Hill Companies, Inc. (S&P).
E. CIERTAS CONSECUENCIAS DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE LOS INGRESOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
1. General
El siguiente es un resumen de ciertas consideraciones con respecto al impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos, que pueden ser relevantes para usted si es un ciudadano estadounidense o un extranjero residente. Este resumen está basado en leyes, regulaciones, fallos y decisiones vigentes ahora, todas las cuales están sujetas a cambio que, en algunos casos, puede tener efecto retroactivo. El presente resumen se aplica sólo si usted posee el Producto como un activo de capital y no trata las consideraciones de impuestos que se aplican a usted si:
- usted es extranjero no residente o
- posee el Producto como parte de una inversión integrada (incluyendo una "combinación alternativa de compra y venta") constituida por el Producto y una u otras posiciones más.
USTED DEBE CONSULTAR A SU ASESOR DE IMPUESTOS SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE LOS INGRESOS DE LOS ESTADOS UNIDOS POR POSEER ESTE PRODUCTO EN SU SITUACIÓN PARTICULAR, COMO ASI TAMBIEN CUALQUIER CONSECUENCIA BAJO LAS LEYES DE OTRAS JURISDICCIONES DE IMPUESTOS RELEVANTES(INCLUYENDO LAS LEYES DE IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS DE LOS ESTADOS Y LOCALIDADES EN LAS QUE USTED RESIDE O EN LAS QUE REALIZA NEGOCIOS).
2. Depósitos a largo plazo vinculados al mercado contingente
Hay implicaciones significativas de impuestos si usted no mantiene este Producto en una cuenta calificada de impuesto diferido. Bajo las regulaciones de impuesto sobre los ingresos aplicables a los instrumentos de deuda de pago contingente, tal como el Producto, usted tiene que incluir en su declaración de impuestos federales sobre ingresos, como ingreso de interés, una cantidad de "descuento original de emisión" (OID, por sus siglas en inglés) para cada año que usted mantiene el Producto, a pesar de que los pagos de interés sobre el Producto (si hubiere) no serán realizados hasta el vencimiento. El monto de OID se calcula acumulando el interés compuesto anualmente sobre el monto principal del Producto y después asignando a cada día de cada año que usted tiene el Producto una porción tasable de interés que se acumula en dicho año. La tasa en la que se estima que el interés se acumule (la "tasa de interés estimada") estará basada en la tasa de interés asumida, que será fijada posterior a la fecha de emisión del Producto. Si usted quiere un cronograma del tiempo y el monto del pago del interés asumido y de la tasa de interés estimada, llame a State Farm Bank al 1-877-734-2265 o escríbanos a State Farm Bank, P.O. Box 2316, Bloomington, Illinois 61702. Para cada año calendario anterior al año en que vence el Producto, durante el cual usted tiene el Producto, State Farm Bank le emitirá un Formulario 1099-OID del Servicio de Rentas Internas después de fin de cada año, que informará el monto del interés que se estima usted recibirá sobre el Producto. Estas cantidades también serán informadas al Servicio de Impuestos Internos.
La tasa de interés estimado se utiliza para determinar la acumulación de intereses, únicamente con propósitos impositivos y no constituyen una garantía de State Farm Bank con respecto al rendimiento real o a los pagos a realizarse con respecto al Producto. Además, la tasa de interés estimada no necesariamente representa las expectativas de State Farm Bank con respecto a dicho rendimiento o el monto de dichos pagos. LA TASA DE INTERÉS ESTIMADA NO CONSTITUYE UNA PREDICCIÓN O GARANTÍA DEL RENDIMIENTO REAL QUE PUEDA TENER EL PRODUCTO.
DEBIDO A QUE USTED NO PUEDE RETIRAR FONDOS INVERTIDOS EN EL PRODUCTO ANTES DEL VENCIMIENTO Y NO RECIBIRÁ PAGOS REALES DE INTERÉS ANTES DEL VENCIMIENTO, DEBE ESTAR PREPARADO PARA PAGAR EL IMPUESTO SOBRE ESTE INGRESO DE INTERÉS CON OTRA FUENTE DE FONDOS. DEBIDO A QUE LAS REGLAS QUE SE APLICAN SI USTED MANTIENE ESTE PRODUCTO FUERA DE UNA CUENTA CALIFICADA DE IMPUESTO DIFERIDO, ES POSIBLE QUE SE LE REQUIERA PAGAR EL IMPUESTO SOBRE UN INGRESO DE INTERÉS QUE NUNCA RECIBA. SIN EMBARGO, EN ESTE CASO USTED TENDRÁ DERECHO A DEDUCIR EL MONTO DE EXCESO COMO UNA PÉRDIDA ORDINARIA EN EL AÑO DEL VENCIMIENTO. Si al vencimiento el interés total realmente pagado sobre el Producto es mayor que el OID que le fue informado como interés sobre el Producto en años anteriores, usted debe informar este monto como ingreso del año de vencimiento. Si el OID que le fue informado años anteriores excede al interés total pagadero al vencimiento, usted no informará ningún ingreso de interés sobre el Producto. Usted tendrá derecho a reclamar una pérdida ordinaria en el año del vencimiento igual al exceso del OID informado anteriormente sobre el monto de interés que usted realmente recibe. Si este monto excede su ingreso después de otras deducciones del año, el exceso puede ser arrastrado y deducido en los años siguientes. DEBIDO A QUE STATE FARM BANK NO LE PROPORCIONARÁ UNA DECLARACIÓN SI EL OID INFORMADO AÑOS ANTERIORES EXCEDE EL INTERÉS TOTAL PAGADERO AL VENCIMIENTO, ES CRUCIAL QUE RETENGA PARA SUS REGISTROS DE IMPUESTOS CADA FORMULARIO 1099-OÍD QUE USTED RECIBE DURANTE EL PLAZO DEL PRODUCTO O DE LO CONTRARIO DEBE MANTENER REGISTROS QUE LE PERMITIRÁN CALCULAR EL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA QUE USTED PUEDE RECLAMAR EN EL AÑO DEL VENCIMIENTO.
3. Cuenta personal de jubilación y cuenta Coverdell de ahorro para la educación
Si este Producto se compra en relación con una Cuenta Personal de Jubilación (IRA) tradicional o Roth, o una Cuenta de Ahorros para Educación Coverdell (ESA Coverdell, antes llamada IRA para Educación), se aplican términos especiales y usted debe tener en cuenta ciertos factores al considerar si el Producto es una opción de inversión apropiada para usted.
Si usted tendrá más de 65 ½ años para fin del año en el que invierte en el Producto, usted no puede comprar este Producto en relación con un IRA tradicional. Esto se debe a que las restricciones de retiro del Producto le impedirían de otra forma tomar las distribuciones requeridas por el Código de Impuestos Internos para el 1ro de abril del año siguiente al año en el que usted alcanzó la edad de 70½ y para el 31 de diciembre en los años subsiguientes. Además, usted no puede comprar este Producto en relación con una ESA Coverdell si el beneficiario designado alcanzó la edad de 25 años para la fecha en la que el Producto es comprado. De lo contrario, las restricciones de retiro del Producto podrían impedir que el beneficiario designado utilice los fondos en la ESA Coverdell para enseñanza superior para su cumpleaños 30 y podría, por lo tanto, tener consecuencias impositivas adversas para el beneficiario designado.
Usted debe considerar sus circunstancias personales, y si corresponde, las de su beneficiario designado, al determinar si este Producto es una opción de inversión adecuada de IRA tradicional o Roth o ESA Coverdell. Por ejemplo usted tal vez no quiera elegir este Producto como su inversión IRA si usted espera necesitar los fondos invertidos en el IRA para su jubilación u otras necesidades antes del vencimiento del plazo de cinco años del Producto, o si usted cree que el beneficiario designado de una ESA Coverdell necesitará los fondos para gastos de educación superior antes del vencimiento del plazo de cinco años del Producto. Por último, una vez que usted alcance la edad de 59½, por lo general usted puede hacer retiros de un IRA sin incurrir en una multa impositiva del 10%. Debe tener en cuenta que aún cuando alcance la edad de 59½ durante el plazo del Producto, el Producto no permite retiros hasta la finalización del plazo del Producto.
3. Temas en caso de fallecimiento
En el caso de que un Depositante falleciera antes de la fecha de vencimiento y el beneficiario subsiguiente o titular autorizado optara por hacer uso de la opción de retiro anticipado conforme a la Sección II.E de este documento, se le puede impedir al propietario/titular recuperar el beneficio de cualquier impuesto pagado sobre este Producto por el fallecido/propietario durante su vida.
II. DECLARACIONES DE PRODUCTO
A. PRECIO DE MERCADO
Debido a que el valor de cierre del mercado está determinado por cualquier número de factores del mercado que afectan el índice S&P 500, el precio de mercado de cualquier oferta de Producto puede ser mayor o menor que una tasa fija de interés ganado de otros CD estándares. Como se mencionó antes, el interés ganado no es acumulado durante el plazo del Producto. Por tal motivo, el precio de mercado no cambia o varía en los intervalos presentes y no está cotizado o determinado en ninguna otra fecha que la fecha de valuación. No hay una limitación fija sobre el crecimiento o descenso del precio de mercado y el precio de mercado no es cotizado como una tasa de interés compuesta.
Si no hay cambio o si hay un descenso en la medida del mercado desde el valor inicial del mercado hasta el valor de cierre del mercado, no se pagará ningún interés ganado con respecto a la oferta de Producto relevante. El Banco no avala ninguna tasa de interés específica y no ofrece garantías, ya sean expresas o implícitas, que cualquier oferta de Producto dará como resultado intereses ganados. Por tal motivo, el Banco desconoce cualquier responsabilidad por daños incurridos por cualquier Depositante en forma de cualquier pérdida de interés, o cualquier daño incurrido por un Depositante como resultado de la compra de cualquier Producto, incluyendo daños compensatorios, punitivos, indirectos o resultantes (incluyendo pérdidas de ganancias) incurridos.
B. PLAZO
El plazo de este Producto será de cinco (5) años desde la fecha de emisión. Cada oferta de Producto comenzará en la fecha de emisión especificada en el cronograma adecuado y terminará en la fecha de vencimiento especificada en el cronograma adecuado, sujeto a ajustes en caso de Consideraciones Especiales (Sección III).
C. SIN RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
En la fecha de valoración de cualquier oferta de Producto específica, el precio de mercado será calculado de acuerdo al índice S&P 500 (ver Sección I.B arriba). El interés ganado se pagará , junto con el capital, antes o el tercer día laborable seguido a la fecha de vencimiento, sujeto a Consideraciones Especiales (Sección III). No hay opción disponible para una renovación automática de un Producto específico pasada la fecha de vencimiento.
D. MONTO
Este Producto está disponible para todos los Depositantes, a un monto mínimo de capital de quinientos y No/100 dólares ($500.00). Después de la fecha de emisión, usted no puede hacer ningún depósito adicional en ningún Producto específico.
E. DISPOSICIONES SOBRE RETIRO ANTICIPADO
1. El retiro anticipado sólo está disponible con el fallecimiento de un Depositante antes de la fecha de vencimiento de este Producto. En dicho fallecimiento, un beneficiario subsiguiente o titular autorizado tiene la opción de realizar el retiro anticipado en cualquier momento durante el plazo de Producto. Dicho beneficiario o titular deberá indicar la fecha de retiro por escrito y deberá presentar un certificado de defunción que verifique la fecha de fallecimiento del Depositante. El monto del retiro anticipado entonces se calcularía en la fecha especificada y el monto de retiro anticipado se pagaría al beneficiario o titular autorizado dentro de los cinco (5) días laborables inmediatamente posteriores a dicha fecha.
2. Cálculo del monto de retiro anticipado por fallecimiento: Si se realiza una elección de retiro anticipado, se pagará cien por ciento (100%) del capital. Además, si se realiza un retiro anticipado, el interés no será calculado al precio de mercado, según se describe en el párrafo I.A. arriba. Por el contrario, el interés será calculado a una tasa de interés anual de 2.00%. El APY dependerá del período de tiempo en que el capital permanece invertido en el Producto. Esta tasa será compuesta diariamente y será acreditada al monto, al momento del retiro anticipado. Utilizaremos el método del balance diario para calcular el interés sobre el retiro anticipado. Este método aplica la tasa diaria periódica al capital en la cuenta todos los días, al terminar el día laborable.
F. CARGOS/BONOS
No habrá cargos de aplicación, mantenimiento u otros cargos pagados por un Depositante y no habrá bonos ofrecidos a un Depositante durante el plazo del Producto.
G. SEGURO DE LA FDIC
El capital invertido en CD con precio de mercado está asegurado por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC) a un monto máximo de cien mil dólares y No/100 ($250,000.00) para cada Depositante, sujeto a las regulaciones de la FDIC. Debido a que el interés ganado, si hubiese, no es calculado hasta la fecha de vencimiento, la cobertura del seguro de FDIC sólo se aplicará al monto del capital invertido. La cobertura de FDIC hasta $250,000 por Depositante se aplicará al capital y al interés ganado, si hubiese, una vez que haya llegado a la fecha de vencimiento, y el interés ganado, si hubiese, puede ser calculado.
III. CONSIDERACIONES ESPECIALES
Pueden ocurrir eventos imprevistos en las fechas de fijación de precios, de cualquier oferta de Producto, que puedan distorsionar el precio de mercado. En el caso que cualquiera de los siguientes eventos imprevistos ocurriese en una fecha de fijación de precios, durante el plazo del Producto, el Banco actuará de acuerdo a las siguientes disposiciones al determinar el valor de cierre del mercado:
A. EVENTOS DE INTERRUPCIÓN DEL MERCADO
Un "Evento de interrupción del mercado" significará, con respecto a cualquier oferta de Producto, la ausencia de cualquier cálculo y anuncio del valor del índice S&P 500 en cualquier fecha de fijación de precios. Si un evento de interrupción del mercado ocurre en cualquier fecha de fijación de precios, la medida de mercado para dicha fecha será determinada el día laborable siguiente en el que el índice S&P 500 sea calculado y anunciado.
B. CAMBIOS MATERIALES EN EL ÍNDICE S&P
Cambios en la forma en que el índice S&P 500 es calculado pueden ser anunciados en cualquier fecha de fijación de precios. Dichos cambios materiales están fuera del control de Banco y pueden afectar significativamente el cálculo del precio de mercado. Si el índice S&P 500 (i) no es calculado y anunciado por S&P, pero es calculado y anunciado por una editorial sustituta, o (ii) es reemplazado por un índice sustituto utilizando la misma fórmula o una sustancialmente similar para cualquier método de cálculo, como se utiliza para el cálculo del índice S&P 500, entonces con el propósito de determinar el valor de cierre de la medida del mercado en cualquier fecha de fijación de precios, la medida del mercado se estimará ser el índice así calculado y anunciado por esa editorial sustituta o ese índice sustituto, según sea el caso.
C. RESPONSABILIDAD CIVIL
El Banco no asumirá ninguna responsabilidad civil ante cualquier persona o entidad por cualquier error matemático con respecto al índice S&P 500 , o por cualquier cambio en el método por el cual se calcula el índice S&P 500. Más aún, el Banco no asumirá responsabilidad civil que surja de alguna decisión de S&P para cesar la compilación y publicación del índice S&P 500 o para terminar la licencia que mantiene el Banco, junto con cualquier efecto adverso posible que un índice sustituto o de reemplazo pueda ocasionar. El Banco quedará exento de cualquier responsabilidad civil conforme a la Sección II de esta "Descripción de Producto y Declaración de Información" , para cualquiera y todos los juicios, daños, costos, gastos, pérdidas o responsabilidades en las que pueda incurrir cualquier persona o entidad, incluyendo, entre otras cosas, cualquier daño compensatorio, especial, punitivo, incidental o resultante sostenido, incluyendo ganancias perdidas. El Banco no ofrece garantías expresas o implícitas de comerciabilidad o adaptación a un propósito o uso particular con respecto al índice S&P 500 o cualquier dato incluido en el mismo.